LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
QUE DEBE SE DIFUNDIDA DE OFICIO
Articulo 55 y 56. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información cada vez que existan modificaciones a la misma, la información siguiente:
Administración Municipal
CENDI DIF
Contraloría Municipal
Desarrollo Económico
DIF Municipal
Ecología
Obras Públicas Municipales
OOAPAS
Planeación y Desarrollo Urbano
Recursos Humanos
Regulación Sanitaria
Secretaría del H. Ayuntamiento
Seguridad Pública
Sindicalía Municipal
Comunicación Social
Instancia de la Mujer
Servicios Públicos
Tesorería
Hidalgo #20, Zona Centro
Tel: (465) 95 104 13 y (465) 95 104 03
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